Resolución
- Por la cual se modifican parcialmente la Resolución No. 000112 del 29 de
octubre del 2015 y la Resolución No. 000084 del 30 de diciembre de 2016
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades
legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6°
del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 42 de la Resolución No. 000112 del 29 de
octubre de 2015, modificada parcialmente por la Resolución No. 000084 del 30 de
diciembre de 2016.
CONSIDERANDO
Que la Resolución No. 000112
del 29 de octubre de 2015, estableció el grupo de obligados a suministrar a la
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable
2016, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic),
623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del
Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998, en el artículo 58 de la Ley
863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007; señala el contenido, características
técnicas para la presentación y fija los plazos para la entrega.
Que mediante la Resolución No.
000084 del 30 de diciembre de 2016, se precisó el contenido y las
características técnicas de la información que se debe presentar a la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Que se han recibido
solicitudes por parte de algunos obligados, en el sentido de que el término
establecido es insuficiente con el fin de no verse obligados a incumplir el
deber formal de presentar la información solicitada.
Que el inciso 3° del artículo
42 de la Resolución No. 000112 del 29 de octubre de 2015, faculta al Director
General para habilitar términos con el fin de facilitar a los informantes el
cumplimiento del mencionado deber legal, cuando se presenten situaciones no
atribuibles a los informantes ni a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales – DIAN.
Que, en virtud de lo anterior,
se requiere ampliar las fechas de presentación de la información tributaria
establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629,
629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto
1738 de 1998, en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, en el Decreto 4660 de
2007 y en el Decreto 2733 de 2012, por parte de los obligados a suministrarla a
la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable
2016; y, precisar el contenido y las características técnicas de la información
que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 37 de la Resolución No.
000112 del 29 de octubre de 2015 y el artículo 15 de la resolución 000084 del
30 de diciembre de 2016, el cual quedará así:
Artículo 37. Plazos para
suministrar la información anual y anualmente con corte mensual. La información a que se refieren los artículos 623,
623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto
Tributario y el Decreto 2733 de 2012, deberá ser reportada a más tardar en las
siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante,
cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del
informante cuando se trate de una Persona Jurídica y asimilada o una Persona
Natural y asimilada:
GRANDES CONTRIBUYENTES:
PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES:
Parágrafo 1. Los Grandes
Contribuyentes y las Personas Jurídicas deberán reportar la información dentro
de los plazos señalados en el presente artículo, teniendo en cuenta la
calificación, Gran Contribuyente o Persona Jurídica, en el momento de informar.
Parágrafo 2. La información de que trata el artículo 32, correspondiente al Impuesto Predial, el Impuesto de Vehículos y el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del año gravable 2016, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil de mes de junio de 2017.
ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Parágrafo 2. La información de que trata el artículo 32, correspondiente al Impuesto Predial, el Impuesto de Vehículos y el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del año gravable 2016, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil de mes de junio de 2017.
ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
SANTIAGO ROJAS ARROYO
Director General
Elaboró: Mauricio Ojeda Guerrero
Revisó: Daniel Felipe Ortegón Sánchez / Director de Gestión Jurídica (E)
Aprobó: Carlos Arturo Higuera Manrique / Director de Gestión Organizacional (A)
Director General
Elaboró: Mauricio Ojeda Guerrero
Revisó: Daniel Felipe Ortegón Sánchez / Director de Gestión Jurídica (E)
Aprobó: Carlos Arturo Higuera Manrique / Director de Gestión Organizacional (A)