4 de marzo de 2017,
La Cámara de Comercio del Sur y Oriente
del Tolima en cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1.3.7 Capítulo I,
Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y
Comercio, se permite informar que:
Para solicitar la cancelación de
la matrícula mercantil de un comerciante, éste deberá cancelar los derechos
correspondientes a los años no renovados, incluyendo los del año en que se
solicite la cancelación, salvo que
realice su pago dentro del plazo otorgado por la ley para renovar, es decir,
entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
Si un comerciante renueva su
matrícula mercantil antes del 31 de marzo y luego, dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la fecha en que hizo la renovación, solicita la
cancelación de esta matricula, puede pedir que le devuelvan lo pagado por esa
renovación, siempre que esa solicitud de cancelación se presente antes del 31
de marzo. Por el contrario, si la
solicitud de cancelación se presenta después de los diez (10) días hábiles
siguientes a la fecha en que hizo la renovación o después del 31 de Marzo, no
habrá lugar a devolución alguna.
Mayor información:
Cámara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima
Sede Principal
Cra. 8 # 8-35 B/Centro, El Espinal.
Tel. 248 53 77 Etx. 104 - 105