Se les recuerda a los proponentes que:
ü Tienen
plazo para renovar su registro hasta el próximo VIERNES 7 de Abril de 2017,
si no lo efectúan dentro de esta fecha les cesaran sus efectos a partir del 8 de abril.
ü Una
vez presentada su solicitud, la Cámara cuneta con quince (15) días hábiles para
resolver de fondo si procede o no la renovación. En el evento de que la cámara
decida que no es viable la renovación por incumplimiento de los requisitos,
procederá a la DEVOLUCIÓN y a partir de este momento CESAN los efectos.
ü
Deberán presentar
la información financiera, dentro de los
parámetros de las normas internacionales de información financiera NIIF.
ü
Dentro
del término de diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la
solicitud de renovación y en el evento de que existan deficiencias e
inconsistencias susceptibles de ser
subsanadas, la cámara procederá a requerir al proponente para que en el
plazo de un (1) mes, previsto en el
artículo 17 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, proceda a realizar la correcciones del caso. El requerimiento
no implica devolución por lo tanto no cesan los efectos.
ü
A
partir de que el proponente subsane las deficiencias, se reanudara el término
para resolver la solicitud de renovación.