Decreto 019
de 2012 – Decreto 2364 de 2012 – Ley 527 de 1999 – Ley 805 de 2013
De acuerdo a lo previsto en los
artículos 173 y 175 del Decreto 019 de 2012, se autorizo a los comerciantes
para llevar los libros de comercio en medios electrónicos y se estableció la
obligación de inscribir en el Registro Mercantil, solamente los libros de
registros de socios o accionistas y los de actas de asamblea y junta de socios,
siempre que se garantice en forma ordenada la inalterabilidad, integridad y
seguridad de la información, así con su conservación, en los términos
establecidos por la ley.
Efectuada la inscripción del libro de actas de juntas de socios o
accionistas en medios electrónicos, el comerciante o inscrito tendrá derecho a remitir a la Cámara de
Comercio, por el termino de un (1) año, los archivos electrónicos en donde
consten las actas de dicho órgano, los cuales deberán ser firmados digital o
electrónicamente por quienes actuaron como presidente y secretario de la
reunión.
La solicitud se asentar el archivo electrónico contentivo del acta, en
el libro correspondiente, deberá estar suscrita digital o electrónicamente por
el representante legal, presidente o secretario.
Mayores
informes:
Tel: (8) 248 53 77 Ext. 106
Página Web: www.ccsurortolima.org.co