martes, 21 de febrero de 2017

REGISTROS DE LIBROS ELECTRÓNICOS:


Decreto 019 de 2012 – Decreto 2364 de 2012 – Ley 527 de 1999 – Ley 805 de 2013


De acuerdo a lo previsto en  los artículos 173 y 175 del Decreto 019 de 2012, se autorizo a los comerciantes para llevar los libros de comercio en medios electrónicos y se estableció la obligación de inscribir en el Registro Mercantil, solamente los libros de registros de socios o accionistas y los de actas de asamblea y junta de socios, siempre que se garantice en forma ordenada la inalterabilidad, integridad y seguridad de la información, así con su conservación, en los términos establecidos por la ley.


Efectuada la inscripción del libro de actas de juntas de socios o accionistas en medios electrónicos, el comerciante o inscrito  tendrá derecho a remitir a la Cámara de Comercio, por el termino de un (1) año, los archivos electrónicos en donde consten las actas de dicho órgano, los cuales deberán ser firmados digital o electrónicamente por quienes actuaron como presidente y secretario de la reunión.


La solicitud se asentar el archivo electrónico contentivo del acta, en el libro correspondiente, deberá estar suscrita digital o electrónicamente por el representante legal, presidente o secretario.



Mayores informes: 

Tel: (8) 248 53 77  Ext. 106

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