Señor empresario.
La Cámara
de Comercio del Sur y Oriente del Tolima, le hace conocer que en
virtud a la Resolución de la Comisión de
Regulación CREG No. 108 de 1997, para efectos del servicio de energía eléctrica,
podrán considerarse como residenciales por parte de las empresas
prestadoras de este servicio a los pequeños
establecimientos comerciales o industriales conexos a los
apartamentos o casas de habitación, siempre y cuando reúnan las siguientes dos
(2) condiciones: 1. Carga instalada igual o inferior a 3 Kw y
2. Más de un 50% de su extensión destinada a fines residenciales.
En virtud
de lo anterior, y si usted reúne estas dos condiciones podrá
acérquese ante la empresa prestadora de este servicio y solicitarle el
cambio de modalidad de servicio (de comercial a residencia).
Gracias por su atención