En la reciente reforma
tributaria Ley 1819 de 2016 mediante el Artículo 187 se incluyó un numeral en
el Artículo 476 del Estatuto Tributario (ET), adicionando servicios
relacionados con el sector tecnológico los cuales son:
Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (Cloud Computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos, por lo tanto, ahora tienen la connotación de servicios excluidos del impuesto a las ventas.
Su aplicación ha generado problemas ya que no es claro en
el ordenamiento tributario nacional la definición de Cloud computing, por lo
tanto, solicitamos concepto a la Dirección de impuestos y aduanas nacionales
(DIAN) para brindarnos alguna luz sobre el tema, pero desafortunadamente como
en la mayoría de los casos no podemos decir que en todos, se emiten conceptos
con los cuales podemos afirmar “quedamos en las mismas” la respuesta a nuestra
consulta se dio mediante el concepto con el radicado 100008308 del 22 de
Febrero de 2017 el cual manifiesta:
“Como lo señala el contenido de la norma la expresión
“cloud computing”
se refiere a servicios de computación en la nube;
Expresión que en la actualidad no tiene definición legal que permita señalar efectos diferentes a los mencionados en
la norma transcrita; es decir,
que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los servicios de computación en la nube.
Lo anterior, sin perjuicio de la posterior reglamentación que expida el MinisterioTIC para este tema.”
Consideramos que es un análisis somero el que realiza la
DIAN sobre el tema, ya dada la importancia del tema decidimos consultar con el
Ministerio de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones de Colombia (Mintic) sobre el tema y basado en el
Concepto 562992 del año 2012, en el cual se detalla las definiciones de los
servicios de cómputo en la nube, este concepto indica:
“Al respecto es pertinente precisar. Que el término
Cloud Computing o computación en la nube hace referencia a una tecnología que
ofrece servicios a través del Internet, convirtiéndose en una manera de cambiar
el modelo tradicional de la computación, y moverla hacia Internet.
De acuerdo con la definición dada por el NIST (National
Institute of Standards and Technology), el cloud computing “...es un modelo
tecnológico que permite el acceso ubicuo, adaptado y bajo demanda en red a un
conjunto compartido de recursos de computación configurables, compartidos (por
ejemplo' redes. Servidores. Equipos de almacenamiento, aplicaciones y serwcns),
que pueden ser rápidamente aprovisionados y liberad0$ con un esfuerzo de
gestión reducido 0 interacción mínima con proveedor del servicio, “
Otra definición es la aportada por el RAD Lab de la
Universidad de Berkeley. Que explica que el cloud computing se refiere a las
aplicaciones entregadas como servicio a través de Internet. Como el hardware y
el software de los centros de datos que proporcionan estos servicios y ese
centro de datos es lo que se llama nube.
Ahora bien, el termino concentra múltiples características
integradas, que incorporan desde un navegador hasta el almacenamiento de datos
en servidores remotos, cuya condición es que los programas se encuentren en los
servidores en línea y de esta forma sea posible accesar a los servicios y a la
información a través de internet, es decir, a través del navegador, lo que
facilita que distintos dispositivos, tales como teléfonos móviles, dispositivos
PDA u ordenadores portátiles, puedan acceder a un mismo servicio ofrecido en la
red mediante mecanismos de acceso comunes.
Aquí es pertinente hacer referencia a que al hacer uso de
este avance tecnológico la infraestructura utilizada pasa a set la nube, donde
el pago se encuentra basado en el consumo, es decir, el pago que debe abonar el
cliente varía en función del uso que se realiza del servicio cloud contratado y
dicho contrato o acuerdo de nivel de servicio será el que establezcan un
proveedor de servicio y su cliente, con el objeto de fijar el nivel respecto a
calidad de dicho servicio, lo relativo a tiempos de respuesta, disponibilidad
horaria, documentación disponible. Personal asignado al servicio, entre
otros” Concepto Jurídico 562992 de 2012 MINTIC”.