Concepto 128 CTCP de 2017.
CONSULTA (TEXTUAL):
"Desde la alta gerencia se estableció una política en el año 2014 sobre la provisión de cartera, sin embargo, por necesidad es posible
que sufra un cambio. Pero la contadora me asegura que tengo que rehacer
nuevamente el balance de inicio NIF".
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA:
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de
naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver
problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En primer término, es bueno recordar que habiéndose emitido los
decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en
Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco
técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la
consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora
teniendo como referente el marco técnico normativo del 2420 de 2015,
modificado por los Decretos 2496 de 2015 y 2131 de 2016, es decir, las NIIF
completas.
El párrafo 5 de la NIC 8 dispone:
El párrafo 5 de la NIC 8 dispone:
La aplicación retroactiva consiste en aplicar una nueva política contable a transacciones, otros sucesos y condiciones, como si ésta se hubiera aplicado siempre.
Un cambio en una estimación contable es un ajuste en el
importe en libros de un activo o de un pasivo, o en el impone del consumo
periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de la situación
actual del elemento, así como de los beneficios futuros esperados y de las
obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes. Los cambios
en las estimaciones contables son el resultado de nueva información o nuevos
acontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores.
Errores de periodos anteriores son las omisiones e
inexactitudes en los estados financieros de una entidad, para uno o más
periodos anteriores
No es claro para este Consejo que el consultante se refiera con
exactitud a un cambio en las políticas contables de acuerdo con las NIIF,
establecidas para la cartera, debido a que el cambio que requiere realizar
puede presentarse para cambiar el modelo de medición de la cartera (cambio en
política), para cambiar el método de medición del deterioro (cambio en
estimación contable) o para corregir un error debido a que la partida no cumple
con los criterios de las NIIF.
Si se trata de un cambio en las políticas contables, el párrafo
27 de la NIIF 1 indica:
"27 La NIC 8 no se aplicará a los cambios en las
políticas contables que realice una entidad en la adopción de las NIIF o a los
cambios en dichas políticas hasta después de presentar sus primeros estados
financieros conforme a las NIIF. Por tanto, los requerimientos respecto a
cambios en las políticas contables que contiene la NIC 8 no son aplicables en
los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad."
Considerando lo anterior, si la entidad realizó un cambio en las
políticas contables después de la fecha de aplicación, es decir, del 1 0 de
enero de 2015 para una entidad del Grupo 1, deberá efectuar los ajustes
necesarios para que dicho cambio sea tratado de forma apropiada en la
contabilidad (ver DOT 001, donde se expone un ejemplo del procedimiento
contable adecuado en estos casos). Esto por cuanto una vez entrado en vigencia
el nuevo marco técnico normativo que corresponda, tiene efectos legales plenos,
por lo cual no es correcto registrar en los resultados del ejercicio los
efectos que provengan del cambio y que no correspondan al ejercicio en curso,
sino que, tal como lo dispone la NIC 8, deben llevarse a ganancias acumuladas.
En consecuencia, si se presentan estados financieros intermedios de acuerdo con
el nuevo marco técnico normativo, debería efectuarse aplicación retroactiva
después de esa primera presentación.
No obstante lo anterior, y como se explicó en el DOT 001, dado
que la contabilidad y las NIIF aplicadas a los estados financieros son cosas
distintas, en concordancia con el citado párrafo 27 de la NIIF 1, si no hay
presentación de estados financieros intermedios, en los primeros estados
financieros no habría aplicación retroactiva hasta después de la primera
presentación, esto es, después del 31 de diciembre de 2015, para el caso de la
entidades pertenecientes al Grupo 1, lo cual significa que al no haberse
presentado aún los primeros estados financieros, los efectos de la modificación
se muestran en los periodos que corresponda sin que se considere esto como una
reexpresión de las cifras de esos estados. Sin embargo, sí deben efectuarse las
revelaciones necesarias para explicar las razones del cambio y el efecto del
ajuste en el ESFA, en los estados financieros del periodo de transición y en
los estados financieros al cierre del primer periodo de aplicación 2420 de
2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015 y 2131 de 2016, es decir, las
NIIF completas.
Por consiguiente, cualquier cambio en las políticas contables
después de la fecha de los primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo
marco técnico normativo, implica la reexpresión de la información financiera
hasta el inicio del periodo más antiguo presentado, lo cual incluye la
presentación de 3 estados de situación financiera para el caso del Grupo 1.
El DOT 001, publicado por el CTCP explica en mayor detalle las
consecuencias de la reexpresión de la información financiera.
Si se trata de un cambio en estimaciones contables el párrafo 15
de la NIIF I dice:
'Después de la fecha de transición a las NIIF una entidad puede recibir información relativa a estimaciones hechas según los PCGA anteriores. De acuerdo con el párrafo 14, una entidad tratará la recepción de esa información de la misma forma que los hechos posteriores al periodo sobre el que se informa que no implican ajustes según fa NIC 10 Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa. Por ejemplo, supongamos que la fecha de transición a las NIIF de una entidad es el 1 de enero de 20X4, y que la nueva información, recibida el 15 de julio de 20X4, exige la revisión de una estimación realizada según los PCGA anteriores que se aplicaban el 31 de diciembre de 20X3. La entidad no reflejará esta nueva información en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF (a menos que dichas estimaciones precisaran de ajustes para reflejar diferencias en políticas contables, o hubiera evidencia objetiva de que contenían errores). En lugar de ello, la entidad reflejará esa nueva información en el resultado del periodo (o, si fuese apropiado, en otro resultado integral) para el año finalizado el 31 de diciembre de 2014"
Considerando lo anterior, los cambios en estimaciones se
reflejan en el resultado del periodo en que se realicen, pero si la entidad
cometió un error en la estimación del deterioro de sus cuentas por cobrar, debe
efectuar los ajustes necesarios para que dicho error sea corregido con un
procedimiento similar al indicado para el tratamiento del cambio de políticas
contables.
Cordialmente,
DANIEL
SARMIENTO PAVAS
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.