sábado, 27 de febrero de 2016

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO· 297 DE (23 Feb 2016)

 Por el cual se reglamenta la exención del impuesto sobre las ventas para los servicios turísticos, establecida en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 481 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012, y el artículo 26 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 4° de la Ley 1558 de 2012,

Y CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto 2646 de 2013, el Gobierno Nacional reglamentó el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012, el cual estableció la exención del impuesto sobre las ventas de los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en el territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadoras y hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, incluidos los vendidos por hoteles inscritos a las agencias operadoras.

Que se hace necesario unificar la reglamentación de la exención prevista en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario para incluir los servicios turísticos originados en paquetes vendidos por las agencias operadoras y hoteles inscritos en el registro nacional de turismo para ser utilizados en el territorio nacional por los residentes en el exterior, que ingresen a éste con fines de cultura u otros eventos, o tratamiento médico.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el texto del presente Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN 

DECRETA

Artículo 1. Exención del IVA sobre los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano. Conforme con lo previsto en el literal GD·FM-017V2 2 DECRETO NÚMERO t ..' '-,1 : J < •• ' 297 de _____ Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la exención del impuesto sobre las ventas para los servicios turísticos, establecida en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012" d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución bimestral los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por las agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes.

Así mismo se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas los servicios hoteleros vendidos por los hoteles a las agencias operadoras, siempre y cuando el beneficiario de los servicios prestados en el territorio nacional sea un residente en el exterior. Para el efecto, los hoteles deberán facturar a las agencias operadoras los servicIos hoteleros prestados en el país, discriminando cada uno de ellos y liquidando el IVA a la tarifa de cero (0%), siempre y cuando el beneficiario de los mismos sea un no residente, e independientemente de que individualmente considerados se presten a título gratuito u oneroso. Parágrafo 1. Para la aplicación de la exención objeto de este decreto, se consideran residentes en el exterior a los extranjeros y a los nacionales que ingresen al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en Colombia y que acrediten tal condición con los documentos señalados en este parágrafo. 
El extranjero residente en el exterior deberá acreditar su condición mediante la presentación del pasaporte original; la tarjeta Andina o la tarjeta de Mercosur comprobando su estatus migratorio con el sello vigente de Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-3, o PIP-5, o PIP-6, o PIP-10; o la Visa Temporal vigente TP-7, o TP-11, o TP-12; según sea el fin que asiste al residente en el exterior para ingresar al país sin el ánimo de establecerse en éste, de acuerdo con lo señalado el Decreto 1067 de 2015, modificado por el Decreto 1743 de 2015, yen la Resolución 5512 de 2015 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y siempre y cuando se trate de la adquisición de servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de planes o paquetes turísticos por las agencias operadoras y hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, incluidos los vendidos por hoteles inscritos a las agencias operadoras. 

El nacional acreditará su condición de residente en el exterior, mediante la presentación de la documentación expedida por las autoridades del país de residencia. Parágrafo 2. Para efectos de control, los hoteles deberán llevar un registro de los servicios hoteleros vendidos a residentes en el exterior en paquetes turísticos, bien sea directamente o por intermedio de agencias operadoras, con una relación de la correspondiente facturación y fotocopia de los documentos señalados en el parágrafo 1 de este artículo. Así mismo, las agencias operadoras deberán llevar un registro de los servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de plan o paquete turístico a los residentes en el exterior, con una relación de la correspondiente facturación. GD-FM-17.v2 DECRETO NÚMERO u . 3 ..' ;) , .. ' 297 de ____ Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la exención del impuesto sobre las ventas para los servicios turísticos, establecida en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012" Parágrafo 3. 
Para los casos de los servicios turísticos originados en paquetes adquiridos a través de comercio electrónico o de cualquier otro medio, con posterioridad al ingreso del residente en el exterior al país, el prestador del servicio será responsable de obtener y conservar la copia de los documentos mencionados en el parágrafo 2 de este artículo, sin los cuales no procederá la exención ni la correspondiente devolución. Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2646 de 2013. 

PUBLíQUESE y CÚMPLASE
 Dado en Bogotá D. C., a los 23 fEB 2016

Consolidación y Estructuración del Plan de Desarrollo 2016-2019, Miércoles, 9 de marzo/2016. en El Espinal.

La Cámara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima extiende la invitación para que se hagan participes en las mesas de trabajo en las que se van a trabajar sectores como Turismo, Agroindustria, Competitividad e Innovación y Medio Ambiente para el Plan de Desarrollo.

Día: Miércoles, 9 de Marzo de 9:00 a.m. a 12:00 m., en el Centro de Eventos.

¡Los esperamos!


Socialización del decreto # 069 de 2016, "Cargue y descargue de Mercancías en El Espinal". Martes, 1 de marzo/2016



Señor empresario,
La Cámara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima, le invita a participar en la Socialización del decreto # 069 de 2016, en el cual se modifican y estipulan otras disposiciones con respecto al transito y estacionamiento de vehículos de carga en el Municipio de El Espinal.
Esperamos contar con su asistencia.



jueves, 25 de febrero de 2016

Inscripciones abiertas: Seminario Medios Magnéticos a realizarse el Sábado, 12 de marzo de 2016 en El Espinal.


Señor empresario, 

La Cámara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima, le invita a participar en el Seminario "Medios Magnéticos", el cual se llevara a cabo el sábado, 12 de marzo en el Centro de Eventos de la Cámara de Comercio (cra. 3 cll 21 B/Belén, El Espinal-Tolima.

Plazo para inscripciones: Hasta el viernes, 4 de marzo.

El seminario, le brindará las herramientas necesarias para una adecuada planeación y presentación de los requerimientos originados en las resoluciones emitidas por la DIAN.





miércoles, 24 de febrero de 2016

Hoy inicia ANATO 2016, “Colombia Abierta al Mundo”, en un solo lugar la mejor oferta turística.


24, Feb/2016

Hoy se da la apertura a la Vitrina Turística más importante de Colombia y América latina "ANATO 2016", en la que participan expositores nacionales e internacionales; es la oportunidad perfecta para que los empresarios pueden dar a conocer la mejor oferta turística de cada región de Colombia y conocer la de otros países.

Ya son 35 años de estar trabajando para dar a los Agentes de Viajes la mejor herramienta comercial, los expositores presenten sus servicios o productos turísticos y los compradores conocen, promueven y comercializan la oferta que cada año se presenta en la Vitrina.

Este año el Tolima está situado en el Stand 625 del Pabellón 4, en el que participan empresarios de Melgar, Prado, Honda, Ibagué, entre otros.

Asimismo, el Centro de Eventos de la Cámara de Comercio se está promocionando como producto turístico de la Región, para atraer encuentros empresariales, académicos sectoriales, buscando  promover los hoteles de la región, nuestra gastronomía, atractivos turísticos y la cultura.



El lema de la Vitrina “Colombia Abierta al Mundo” resume el objetivo y la proyección que cada año se trata de alcanzar. Este año se destaca a México que en esta versión nos honrará como país invitado de honor y al cual nos unen lazos de fraternidad e identidad cultural.







martes, 23 de febrero de 2016

Renueve su Matrícula Mercantil hasta el 23 de Marzo y Reciba multiples Beneficios.

¡Renovar a tiempo si paga!








Servicios de las Cámaras de Comercio a un clic.

·        Con el fin de apoyar la eficiencia empresarial, las Cámaras de Comercio amplían su portafolio de servicios virtuales lo que permitirá a sus usuarios mayor agilidad en sus trámites.

·        Los empresarios de todo el país pueden renovar por internet su matrícula mercantil de manera segura y en un menor tiempo.

·        Se puede acceder a estos servicios desde los sitios web de las Cámaras de Comercio con todas las condiciones de seguridad jurídica y electrónica.

Bogotá, febrero de 2016 – Las Cámaras de Comercio del país, como agentes de desarrollo y aliadas de la competitividad nacional, ampliaron el portafolio de servicios virtuales que ofrecen a los empresarios lo que les permite realizar a través de internet todos los trámites registrales.

Al servicio de renovación en línea de la matrícula mercantil que se viene prestando en las 57 Cámaras de Comercio del país, se unen todos los trámites del Registro Mercantil y de Entidades Sin Ánimo de Lucro – Esales, portafolio de servicios virtuales que permitirá a los empresarios mayor agilidad y ahorro de tiempo en sus trámites, con toda la seguridad y validez jurídica.

“El diseño y puesta en marcha de trámites virtuales que agilizan procesos y facilitan la vida de los ciudadanos es un propósito nacional. Las Cámaras de Comercio, no son ajenas a ello: ofrecen desde hace varios años servicios a través de internet los cuales ahora estamos ampliando, los cuales permiten a los usuarios realizar en menor tiempo y desde sus casas u oficinas los trámites que requieren hacer antes estas entidades de una manera ágil, segura y con plena validez jurídica”, afirmó Julián Domínguez, Presidente de Confecámaras.

Los usuarios podrán efectuar el pago por concepto de los actos registrales mediante plataformas seguras, sin necesidad de ir hasta un banco. Y algo que es fundamental para los empresarios: continuar cumpliendo con la obligación de renovar su Matrícula Mercantil y hacerlo por medios virtuales diseñados para facilitar el cumplimiento de este requisito legal antes de la fecha límite que es el 31 de marzo, de una manera más fácil, rápida y segura.

Este portafolio de servicios de las Cámaras garantiza:

è Disponibilidad 7 x 24 durante todo el año para los usuarios.
è Posibilidad de realizar los trámites desde cualquier lugar.
è Seguimiento a los trámites a través de Internet.
è Seguridad jurídica de la operación.

Gracias al sistema de verificación de identidad de los usuarios y a la implementación de reconocidas plataformas de pago electrónico, los trámites se hacen en forma ágil y segura:

è Firmas digitales
è Firmas electrónicas
è Mensajes de texto a celulares
è Validación biométrica en línea
è Correos electrónicos


Certificados electrónicos

Desde el mes de junio de año pasado, las Cámaras de Comercio prestan el servicio de Certificado Electrónico, que permite obtener este documento a través de internet e imprimirlo directamente ya que tiene la misma seguridad y validez jurídica que los certificados que se expiden en las sedes de las Cámaras de Comercio. A la fecha se han expedido por este medio 360.000 certificados en todo el país.

Es importante anotar que, dado que las Cámaras de Comercio son guardadoras de fe pública, el Registro Mercantil proporciona seguridad y seriedad en los negocios, produce efectos de publicidad y oportunidad en relación con la calidad e idoneidad del empresario.


 Fuente: Confecámaras.

Se espera que más de dos millones de empresarios renueven su Matrícula Mercantil en el país



·   Según cifras de Confecámaras, el país cuenta con dos millones y medio de empresas formales, las cuales están obligadas a renovar su matrícula mercantil antes del 31 de marzo.
· Alrededor del 86% de los empresarios cumplen con este trámite legal por internet gracias a los servicios en línea de las Cámaras de Comercio.
· Se puede acceder a estos servicios desde los sitios web de las Cámaras de Comercio con todas las condiciones de seguridad jurídica y electrónica.
Bogotá, 22 de febrero de 2016 – El próximo 31 de marzo vence el plazo para que las empresas formales del país renueven su matrícula mercantil, de acuerdo con lo que dispone la ley. Se trata de 988.000 sociedades (personas jurídicas) y 1.561.000 personas naturales inscritas en el Registro Mercantil, que están obligadas a cumplir con este trámite.

Las Cámaras de Comercio del país, como agentes de desarrollo y aliadas de la competitividad nacional, ofrecen elservicio de renovación en línea de la matrícula mercantil, servicio virtual que permite a los empresarios mayor agilidad y ahorro de tiempo en sus trámites, con toda la seguridad y validez jurídica. Se calcula que alrededor del 86% de los empresarios realizan su renovación por este medio.

“Las Cámaras de Comercio ofrecen servicios a través de internet los cuales permiten a los usuarios realizar en menor tiempo y desde sus casas u oficinas los trámites que requieren hacer antes estas entidades de una manera ágil, segura y con plena validez jurídica”, afirmó Julián Domínguez, Presidente de Confecámaras.

Los usuarios podrán efectuar el pago por concepto de renovación mediante plataformas seguras, sin necesidad de ir hasta un banco.

La renovación de la matrícula mercantil permite a los empresarios actualizar la información de las empresas, como patrimonio, activos y ventas, lo cual refuerza su identidad para hacer negocios. El Registro Mercantil proporciona seguridad y seriedad a los empresarios, produce efectos de publicidad y oportunidad en relación con su calidad e idoneidad.


Fuente: Confecámaras

lunes, 22 de febrero de 2016

Jornada Gratuita de Actualización Tributaria Año Gravable 2015 en El Espinal, miércoles, 9 de marzo/2016.

Señor Empresario.

​La Cámara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima y la DIAN,  le invitan a​ la participar de la Jornada Gratuita de Actualización Tributaria Año Gravable 2015, que se llevara a cabo en El Espinal (Centro de Eventos, Cra. 3 Cll 21 B/Belén), el día miércoles, 9 de marzo de 2016 a las 8:30 a.m.

Usted debe inscribirse por el sistema de agendamiento de citas que tiene dispuesto la DIAN en la página web www.dian.gov.co
​ ; ​
 para 
​conocer los pasos
 les 
​adjuntamos ​
el instructivo correspondiente.





NOTA: es importante que en el proceso de agendamiento las personas interesadas seleccionen en el calendario el día correspondiente para que puedan visualizar la disponibilidad de cupos existentes, de lo contrario, si no marcan el día correcto, el sistema arrojará el mensaje "no hay citas disponibles".

jueves, 18 de febrero de 2016

Invitación: Jornada Encuentro Saludable en MELGAR, Sin Costo, sábado 20 febrero/2016.

La ESP FAMINASAR llevara a cabo este sábado 20 de febrero,  la campaña denominada: Encuentro  Saludable en Melgar, desde las 2:00 p.m a 6:00 p.m., en el Parque Principal frente a la Iglesia y a la Alcaldía, la cual contara con personal experto en temas de salud y stand dinámicos y con representaciones de grupos de teatro.
 

La jornada de salud comprende la siguiente programación:


HORA
ACTIVIDAD
NOMBRE DE LA ACTIVIDAD
CICLO DE CONFERENCIA
2:30  a 3:00
Taller - Dengue
Sketch Todos contra el Dengue

CICLO DE CONFERENCIA

3:00 a 3:30

Taller - Salud Mental
PSICÓLOGA
 *Charlas de prevención Maltrato 
*Charlas de prevención Alcoholismo y uso de sustancias psicoactivas
CICLO DE CONFERENCIA
4:30 a a 5:00
Taller DE NUTRICION
Nutrición
CICLO DE CONFERENCIA
5:30 a  6:00

Taller - Dengue
Sketch Todos contra el Dengue



Taller salud Oral


CARPAS

DURANTE Toda la Jornada
Desarrollo Infantil
Vacunación
Desarrollo Infantil
 Crecimiento y desarrollo, Salud Oral
CARPAS

Toda la Jornada
Salud Visual
Visión al día
CARPAS

Toda la Jornada
En stand Lavado de Manos - Dengue chinkungunya

CARPAS
Toda la Jornada
 En stand - Hidratación

CARPAS

Toda la Jornada
En stand Tamizaje cardiovascular

CARPAS

Toda la Jornada
 En stand -Salud Mental
Abuso de susutancias  y manejo de stres
CARPAS

Toda la Jornada
Salud Sexual y Reproductiva
Planificación Familiar
CARPAS

Toda la Jornada
DENGUE
TODOS CONTRA  EL DENGUE

Mayores informes:

JOSE MANUEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ
Profesional Riesgo en Salud
Regional Centro- Girardot.