Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de
Libranza (Runeol).
Desde el
10 de septiembre de 2015, la Cámara de Comercio del sur y oriente del Tolima
comenzó a administrar este registro a través de un servicio totalmente
virtual.
El Registro
Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza - Runeol tiene como
objeto dar publicidad a las entidades operadoras de libranza o descuento
directo que cumplan con los requisitos para la inscripción establecidos en la
ley, y a las cuales se les haya asignado el código único de reconocimiento a
nivel nacional.
Beneficios
para los empresarios:
Con este
registro, su empresa podrá conocer si la entidad con la que pretende adquirir
productos y servicios financieros o bienes y servicios, se encuentra inscrita
como entidad operadora de libranza o descuento directo que ha obtenido el
código único de reconocimiento.
Quiénes
lo solicitan:
Las cajas
de compensación familiar y las personas jurídicas o patrimonios autónomos
descritos en el artículo 2 literal c) de la Ley 1527 de 2012 .
Paso a
paso para registrarse y para renovar
- Ingresar al portal web del Registro Único Nacional de
Operadores de Libranza (RUNEOL) luego haga click en el botón Registrarse.
- Diligenciar el formulario único electrónicode solicitud de anotación electrónica de
inscripción, modificación, renovación y cancelación en el Runeol.
- Adjuntar los documentos
según corresponda.
Ley 1527 de 2012 Por medio de la cual se establece el marco general
para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1840 de 2015 Por medio del cual se reglamenta el Registro Único
Nacional de Entidades Operadoras de Libranza.
Ley 1753 del 9 de junio de 2015 Por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.
Resolución 3440 de 2015 Por medio de la cual se fijan los montos de la
contraprestación que debe sufragarse por concepto del Registro Único Nacional
de Entidades Operadoras de Libranza.
Resolución 65145 del 2015 Por medio de la cual la Superintendencia de
Industria y Comercio aprueba el formulario del RUNEOL.
Los
documentos soporte que debe acompañar a su solicitud de anotación electrónica
en el RUNEOL son los siguientes:
- Comprobante de pago
- Certificado con una vigencia
no superior a treinta (30) días calendario en el cual conste la
vigencia del contrato con bancos de datos de información financiera,
crediticia y de servicios (se refiere al contrato con centrales de
riesgos como Datacrédito, Cifin, Procrédito, etc), donde se acredite
la obligación de reportar la información a dichas entidades.
- Certificado de existencia y
representación legal o documento equivalente, con una vigencia no
superior a treinta (30) días calendario, expedido por la entidad que
reconoce su personería jurídica, para las entidades operadoras de libranza
que por su naturaleza jurídica o su régimen especial no se inscriben en el
Registro Mercantil o en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro de las
Cámaras de Comercio.
- Certificado de existencia y
representación legal de la Superintendencia Financiera con una vigencia
no superior a treinta (30) días calendario, para aquellas entidades
que se encuentren sometidas a vigilancia de esta Superintendencia.
Además en el caso de los patrimonios autónomos:
- Certificación de existencia
del patrimonio autónomo expedido por el administrador fiduciario, con una
vigencia no superior a treinta (30) días calendario, en el cual se señale
que el objeto del contrato permite la realización de operaciones de
libranza o descuento directo. Adicionalmente se deberá identificar el
contrato de fiducia mercantil, número de contrato, nombre del patrimonio
autónomo y el NIT.
- Certificado de existencia y
representación legal de la Superintendencia Financiera de la sociedad
fiduciaria, con una vigencia no superior a treinta (30) días calendario.
- Para nuevos registros y su
renovación: $34.000 (5.24 % del salario mínimo mensual vigente).
- Para mutaciones (actualización
y cancelación): $9.000 (1.40% del salario mínimo mensual vigente).
- Los operadores de libranza o
descuento directo obligados a renovar su inscripción, podrán hacerlo
sin costo alguno hasta el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con la
información que transfiera el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a
las Cámaras de Comercio.