1.
Asistencia y prestación de servicios de salud. Así mismo, el personal en
formación en las diferentes áreas de la salud que sean necesarias para
adelantar actividades de salud pública y de salud en general asociada al
Coronavirus COVID-19
2. Adquisición
y pago de bienes y servicios.
3. Asistencia
y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas
con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia
de personal capacitado.
4. Por
causa de fuerza mayor o caso fortuito.
5.
Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud
- OPS- y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud en conexidad
con la vida, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos
y técnicos de salud públicos y privados.
6.
La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización
y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de
limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y
dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte
para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
El
funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la
comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos
y dispositivos de tecnologías en salud.
7.
Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias
veterinarias.
8. Los
servicios funerarios, entierros y cremaciones.
9. La
cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización
y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (H)
bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos
médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-,
(iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos, medicinas y demás productos para
mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia
sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de
estos bienes.
10. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera.
11.
La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en, abastos,
bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en
establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar
sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a
domicilio.
12.
Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares
que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir,
mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y
garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
13.
Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares
debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias
para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del
Coronavirus COVID-19.
14.
Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad
del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de
la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses.
15.
Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente
para transporte de carga.
16.
Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
17.
La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como
la cadena de suministros de materiales e insumas relacionados con la ejecución
de las mismas.
18.
Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación
en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumas exclusivamente
destinados a la ejecución de las mismas.
19.
La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el
artículo 8 del presente decreto, y su respectivo mantenimiento.
20.
La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos,
incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio
electrónico, por entrega a domicilio y por entrega para llevar.
21.
Las actividades de la industria hotelera.
22.
El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales,
redes de comunicaciones, datos e información- cuya destrucción o interferencia
puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la
combinación de ellas.
23.
El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de
contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de
datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de
comercio electrónico.
24.
El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad
privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.
25.
El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería.
26.
Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento
y abastecimiento' de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto,
alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte,
aprovechamiento y disposición final,
reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación de
materiales; (H) de la cadena logística de insumas, suministros para la
producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de
hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado
de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumas, suministros para la
producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales,
así como la operación y mantenimiento de minas, y (iv) el servicio de internet
telefonía.
27.
La prestación de servicios: (í) bancarios, (ii) financieros, (iii) de
operadores postales de pago, (iv) profesionales de compra y venta de divisas,
(v) operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y
territoriales de apuestas permanentes, (vi) chance y lotería, (vii) centrales
de riesgo, (viii) transporte de valores, (íx) actividades notariales y de
registro de instrumentos públicos, (x) expedición licencias urbanísticas.
El
Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos, en
los cuales se prestarán los servicios notariales, garantizando la prestación
del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial
protección constitucional. El Superintendente de Notariado y Registro
determinará los horarios, turnos en los cuales se prestarán los servicios por
parte de las oficinas de registro de instrumentos públicos.
28.
El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión),
prensa y distribución de los medios de comunicación.
29.
El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad -alimentos,
bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de
ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y
de personas privadas.
30.
Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales
de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
31.
La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento,
transporte y distribución de las industrias manufactureras.
32.
Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales
y actividades inmobiliarias.
33.
Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones
económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales
-BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social
y Protección Social.
34. El desplazamiento del personal directivo, docente, administrativo y los estudiantes de las instituciones educativas oficiales y no oficiales de educación inicial, preescolar, básica, media y educación de adultos, para continuar la prestación del servicio educativo con trabajo académico en casa y para el retorno gradual y progresivo a la presencialidad bajo el esquema de alternancia en los casos definidos por las autoridades territoriales según las condiciones de bioseguridad en las instituciones educativas, la evolución de la pandemia y el consentimiento de los padres, acudientes o responsables de su cuidado, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional.
El desplazamiento de la comunidad educativa de las instituciones de educación superior
y de educación para el trabajo y desarrollo humano, que en el marco de su autonomía,
en coordinación con los entes territoriales según las condiciones de bioseguridad
en las instituciones educativas y acorde a la evolución de la pandemia desarrollen
actividades académicas y formativas bajo el modelo de presencialidad con
alternancia.
36.
La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que
tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia.
37.
El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así
como los usuarios de estas.
38.
La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios
de bicicletas convencionales y eléctricas.
39.
Parqueaderos públicos para vehículos.
40.
Museos y bibliotecas.
41.
Laboratorios, y espacios de práctica y de investigación de las instituciones de
educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.
42.
Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
43.
Servicios de peluquería.
44. El
desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión
de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos
y actuaciones administrativas.
45.
Proyección fílmica, conciertos y artes escénicas realizadas bajo la
modalidad de Autocines - auto eventos, sin que se genere aglomeraciones, en los
términos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.
46.
La realización de las Pruebas Estado Saber, y el desplazamiento estrictamente necesario
del personal de logística y de quienes las presentarán en los sitios que se designen.
NOTA: "ESTAS EXEPCIONES APLICAN PARA EL MUNICIPIO DE EL ESPINAL"